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SOCIEDAD LATINOAMERICANA
DE BIOLOGÍA DEL DESARROLLO
TITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION
Y OBJETO.-
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| Artículo
Primero |
La Sociedad Latinoamericana de Biología
del Desarrollo es una corporación de derecho privado,
sin fines de lucro, que se regirá por las normas del
Título XXXIII del Código Civil, por las del Decreto
Reglamentario número ciento diez, de diecisiete de Enero
de mil novecientos setenta y nueve, del Ministerio de Justicia,
y por las de estos Estatutos. |
| Artículo
Segundo |
El domicilio de la Sociedad será
la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer otras sedes
en distintos lugares del territorio nacional o del extranjero
y su duración será indefinida. |
| Artículo
Tercero |
La Sociedad tendrá como propósito
general promover la docencia, investigación y crecimiento
de la biología del desarrollo. |
| Serán objetivos especiales
de la Sociedad, los siguientes: |
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a)
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Potenciar las acciones académicas,
de investigación y extensión en materias relativas
a la biología del desarrollo, tanto a nivel nacional
como de la región latinoamericana; |
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b)
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Difusión de publicaciones, cursos,
reuniones internacionales, simposios y congresos sobre biología
del desarrollo; |
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c)
|
Promover el intercambio de conocimientos
científicos sobre biología del desarrollo a nivel
de la región latinoamericana, mediante el otorgamiento
de becas, pasantías de profesores e investigadores y,
en general, actividades que faciliten el uso compartido de información
sobre dicha área científica; |
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d)
|
Facilitar la edición y publicación
de trabajos científicos sobre la materia; |
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e)
|
Búsqueda de financiamiento para
la ejecución de proyectos de investigación, encuentros,
publicaciones y becas; |
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f)
|
Desarrollo de páginas web y otras
formas de comunicación digital para la conectividad regional
en materias relativas a la biología del desarrollo. |
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g)
|
Organización de reuniones internacionales
en el tema de la biología del desarrollo en Chile o en
América Latina. |
| Artículo
Cuarto |
Excluyendo de su seno todo
distingo por origen, credo, sexo, raza o rango social, la Sociedad
reconoce dos clases de socios: Activos y Cooperadores, según
se les define en los artículos siguientes. |
| Artículo
Quinto |
Excluyendo de su seno todo
distingo por origen, credo, sexo, raza o rango social, la Sociedad
reconoce dos clases de socios: Activos y Cooperadores, según
se les define en los artículos siguientes. |
| Artículo
Sexto |
Son socios cooperadores las
personas naturales o jurídicas que contribuyen voluntariamente
al mantenimiento de la Corporación y a la obtención
de sus finalidades, sea aportándole su conocimiento experiencia,
sea mediante contribuciones materiales. |
| Artículo
Séptimo |
Para ser socio activo se requiere
presentar una solicitud de incorporación al Directorio,
el que deberá pronunciarse en la primera sesión
que celebre después de presentada. La decisión
favorable requerirá de la mayoría de los integrantes
del mismo. |
| Artículo
Octavo |
A los socios cooperadores
se les conferirá tal calidad en atención a sus
méritos, debiendo ser propuestos en ese carácter
por un número no inferior a cinco socios activos y aprobándose
su designación por la Asamblea General inmediatamente
posterior. |
| Artículo
Noveno |
Son derechos de los socios
activos: a) Integrar la Asamblea General de la Corporación
con derecho a voz y voto. B) Elegir y ser elegido para servir
los cargos directivos y representativos del Centro, c) Presentar
propuestas o estudios a la consideración del Directorio,
el que decidirá su inclusión o rechazo en la tabla
de la siguiente Asamblea General. |
| Artículo
Décimo |
Son obligaciones de los socios
activos: a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente
convocados, b) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la institución;
c) Acatar las resoluciones válidamente adoptadas por
las Asambleas Generales o por el Directorio del Centro, aunque
no hubieren concurrido al acuerdo; d) Desempeñar fielmente
las funciones y cometidos que se les asignen; e) Respetar los
objetivos de la Corporación y contribuir a su integral
realización, según sus medios y aptitudes; f)
Cumplir puntualmente sus obligaciones pecunarias para con la
Sociedad. |
| Artículo
Undécimo |
Los socios cooperadores sólo
estarán obligados a cumplir las prestaciones que ellos
mismos se hubieren impuesto y tendrán derecho a ser informados
de la marcha de la institución, a asistir a sus actos
públicos y, en cuanto a las Asambleas Generales, podrán
asistir a ellas pero sólo con derecho a voz y su concurrencia
no será tomada en cuenta para los efectos del quorum. |
| Artículo
Duodécimo |
La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por fallecimiento;
c) Por expulsión acordada por la mayoría de los
miembros en ejercicio del Directorio, en los siguientes casos:
Uno.- Incumplimiento de sus obligaciones pecunarias durante
seis meses consecutivos, si se tratare de socios activos.- Dos.-
Causar daño de palabra o por escrito a los intereses
de la institución.- Tres.- Dar lugar a la aplicación
de tres suspensiones.- Cuatro.- Indignidad en su comportamiento
público, en términos de afectar directa o indirectamente
el prestigio o intereses de la Sociedad.- Cinco.- Incumplimiento
grave de los Estatutos o Reglamentos.- Seis.- Haber sido condenado
por crimen o simple delito. |
| Artículo
Décimo Tercero |
Las expulsiones que acuerde
el Directorio en conformidad al artículo anterior serán
apelables ante la próxima Asamblea General.- En contra
del fallo de la Asamblea no procederá recurso alguno. |
Artículo
Décimo
Cuarto |
Los socios activos verán
suspendidos sus derechos con ocasión de las siguientes
faltas: Uno.- Atrasos, sin causa justificada, en sus obligaciones
pecunarias durante Tres meses consecutivos.- Cesará la
suspensión tan pronto el socio ponga término a
la situación que le dio origen.- Dos.- Negativa, sin
causa justificada, a cumplir con los deberes señalados
en el artículo décimo. |
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TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
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| Artículo
Décimo Quinto |
La Asamblea General es la
reunión de todos los socios activos de la Corporación
y representa el organismo máximo del Sociedad. La voluntad
de la mayoría de los socios reunidos en una Asamblea
General, que ha sido convocada y celebrada de conformidad a
estos Estatutos, es la voluntad de la Corporación para
todos los efectos legales, estatutarios y reglamentarios. |
| Artículo
Décimo Sexto |
Las Asambleas Generales serán
Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
en el primer trimestre de cada año, en el día
que fije el Directorio. Las segundas tendrán lugar cada
vez que lo exijan las necesidades de la Corporación,
mediante acuerdo del Directorio o a solicitud escrita de la
mayoría de los socios de la Sociedad. |
| Artículo
Décimo Séptimo |
En las Asambleas Generales
Ordinarias el Directorio dará cuenta de su administración,
incluyendo el balance, el inventario y la Memoria del ejercicio
anterior, y se llevará a cabo la elección contemplada
en el artículo vigésimo cuarto de estos Estatutos,
cuando proceda. En ellas podrá tratarse cualquier asunto
relacionado con los intereses sociales, a excepción de
los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales
Extraordinarias. |
| Artículo
Décimo Octavo |
En las Asambleas Generales
Extraordinarias sólo podrán tratarse asuntos y
tomarse acuerdos relacionados directamente con los temas para
los cuales fueron convocadas.- Solo en una Asamblea General
Extraordinaria podrán tratarse los siguientes asuntos:
a) La disolución de la Corporación, b) La modificación
de sus estatutos.- c) La Compra, venta, permuta, cesión,
transferencia, hipoteca, constitución de servidumbres,
prohibiciones de gravar y enajenar y el arrendamiento por un
plazo superior a tres años, de los bienes raíces
de la Corporación. |
| Artículo
Décimo Noveno |
Las citaciones a las Asambleas
Generales se harán por medio de un aviso, publicado por
dos veces en un diario de la ciudad de Santiago no más
de quince y no menos de diez días antes de la fecha fijada
para la reunión. No podrá citarse en un mismo
aviso para una segunda reunión cuando por falta de quorum
no se lleve a efecto la primera. A los socios con domicilio
en el extranjero serán citados por fax o por correo electrónico. |
| Artículo
Vigésimo |
Las Asambleas Generales se
constituirán en primera convocatoria con la mayoría
absoluta de los socios en ejercicio de la Corporación,
y en la segunda con los que asistan, adoptándose sus
acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo
los casos en que la ley o estos Estatutos hayan fijado una mayoría
especial.- En caso de empate, decidirá el voto de quien
presida. |
| Artículo
Vigésimo Primero |
De las deliberaciones y acuerdos
deberá dejarse constancia en un Libro especial de Actas,
que será llevado por el Secretario de la Sociedad. Las
Actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario,
o por quienes hagan sus veces. En dichas actas podrán
los socios asistentes a la Asamblea pedir se estampen las reclamaciones
convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos
a la citación, constitución o funcionamiento de
la misma. |
| Artículo
Vigésimo Segundo |
Las Asambleas Generales serán
presididas por el Presidente de la Corporación y actuará
como Secretario el que lo sea el Director de la misma, o por
las personas que en uno y otro caso hagan sus veces. |
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TITULO CUARTO
DEL DIRECTORIO
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| Artículo
Vigésimo Tercero |
La Corporación será
dirigida y administrada por un Directorio, integrado por 13
personas: un Presidente, un Vicepresidente, un past-presidente
y 10 directores. El Directorio durará dos años
en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos
indefinidamente. |
| Artículo
Vigésimo Cuarto |
El Directorio se elegirá
en Asamblea General Ordinaria mediante votación secreta,
en la cual cada socio sufragará por una sola persona,
proclamándose elegidos los que en una misma y única
votación resulten con la mayor cantidad de votos, hasta
completar el número de Directores. En caso de empate,
se procederá a una nueva votación entre los que
hayan obtenido número de votos y, en caso de persistir
el empate, decidirá la suerte. |
| Artículo
Vigésimo Quinto |
En su primera sesión,
el Directorio procederá a designar de entre sus miembros
a las personas que desempeñarán cada uno de los
cargos de Director Ejecutivo, Secretario y Tesorero. |
| Artículo
Vigésimo Sexto |
No podrán ser Directores
las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito
en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda
elegirlos. |
| Artículo
Vigésimo Séptimo |
En caso de fallecimiento,
ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño
de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante,
el que durará en sus funciones sólo el tiempo
que falte para completar su período al Director reemplazado. |
| Artículo
Vigésimo Octavo |
El Directorio tendrá
sesiones ordinarias a lo menos cada dos meses, pudiendo reunirse
extraordinariamente por citación del Presidente o a solicitud
de tres Directores como mínimo.
El procedimiento de las citaciones lo fijará el Directorio
en la primera sesión anual que celebre. La citación
a sesión extraordinaria deberá indicar el objeto
de la misma, no pudiendo tratarse otras materias que las señaladas
en la citación. El Directorio sesionará con la
mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán
por la mayoría de los asistentes, decidiendo en caso
de empate el voto de quien presida. |
| Artículo
Vigésimo Noveno |
De las deliberaciones y acuerdos
del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas
del Directorio, las que serán firmadas por todos los
Directores que concurran a las sesiones respectivas. El Director
que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto
o acuerdo, deberá hacer constar su oposición en
el acta. |
| Artículo
Trigésimo |
El Directorio tendrá
los siguientes deberes y atribuciones: a) Dirigir la Corporación,
fijando sus políticas, planes y programas, velando por
el cumplimiento de sus objetivos; b) Definir pautas generales
para la administración de los bienes sociales y la buena
inversión de los recursos; c) Convocar a Asamblea General,
en la forma prescrita en el artículo décimo sexto;
d) Ayudar a la creación, mantención o solicitar
la incorporación a otros organismos o entidades con objetivos
equivalentes o complementarios a los de la Corporación,
y designar sus representantes en ellos; e) Delegar parte de
sus atribuciones de administración en el Director Ejecutivo,
en otros miembros del Directorio o en funcionarios de la corporación,
con el voto conforme de tres Directores, a lo menos. Esta Delegación
sólo puede comprender las facultades necesarias para
ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las
que requiera la organización administrativa interna de
institución; f) Preparar los reglamentos que sea necesario
para el mejor funcionamiento de la Corporación y someterlos
a la aprobación de la Asamblea General; g) Rendir, anualmente,
ante la Asamblea General Ordinaria, cuenta por escrito de la
marcha de la institución y de la inversión de
los fondos durante el año anterior, sometiéndola
a la consideración de los socios; h) Cumplir los acuerdos
de las Asambleas Generales, e i) Interpretar los estatutos y
reglamentos. |
| Artículo
Trigésimo Primero |
Como administrador de los
bienes sociales, el Directorio estará facultado para
comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir
toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar o tomar
en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior
a tres años y aceptar cauciones prendarias e hipotecarias
y alzar dichas cauciones por idéntico período;
otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo,
fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar
contratos de mutuo y de cuentas corrientes; abrir y cerrar nuevas
cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito
y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar
y cancelar cheques y reconocer saldos; contratar y mantener
cajas de seguridad; pagar y percibir; contratar, alzar y posponer
prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar
sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz
y voto; delegar y revocar poderes; transigir; aceptar toda clase
de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar
primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el
valor de las pólizas, estipular en cada contrato que
celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes;
rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner
término a los contratos vigentes por resolución,
desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos
con fines sociales y ejecutar todos Aquellos actos que tiendan
a la buena administración de la Corporación. |
| Artículo
Trigésimo Segundo |
Corresponde al Presidente:
a) Presidir las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales;
b) Fiscalizar la marcha de la Corporación; c) Convocar
a sesiones de Directorio o de Asamblea General; d) Firmar, conjunta
e indistintamente con el Tesorero o con el Director Ejecutivo,
los cheques que se giren contra la cuenta corriente bancaria
de la Corporación; e) Firmar, conjuntamente con el Secretario,
la correspondencia oficial de la institución y, f) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Corporación. |
| Artículo
Trigésimo Tercero |
Corresponde al Vicepresidente:
Reemplazar al Presidente con las mismas facultades y obligaciones,
en el caso de enfermedad, permiso, ausencia del lugar habitual
en que aquél ejerce sus funciones, renuncia o fallecimiento.
En estos dos últimos casos, ejercerá la presidencia
hasta el término del respectivo período, a menos
que falte más de un año para la próxima
elección de Directorio, en cuyo caso se llamará
a una Asamblea General Ordinaria dentro de los quince días
siguientes para elegir Presidente por el período que
le restaba al reemplazado. |
| Artículo
Trigésimo Cuarto |
Corresponde al Director Ejecutivo:
a) Cumplir o hacer cumplir los acuerdos del Directorio o de
las Asambleas Generales y las disposiciones de los estatutos,
reglamentos, órdenes e instrucciones de la Corporación,
sin perjuicio de las funciones que estos Estatutos encomienden
a otros miembros del Directorio, a simples socios o a funcionarios
de la institución; b) Organizar las actividades del Directorio
y proponerle los proyectos que se refieran a la marcha de la
institución y al cumplimiento de sus fines; c) Constituir
y controlar el funcionamiento de comisiones y comités
de trabajo, sean especiales o permanentes; d) Firmar conjunta
e indistintamente con el Presidente o con el Tesorero, los cheques
que se giren contra la cuenta corriente bancaria de la Corporación
y, e) Tomar todas aquellas medidas que reclamen los intereses
de la Corporación, de conformidad con estos Estatutos
y que sean compatibles con una buena administración.
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| Artículo
Trigésimo Quinto |
Corresponde al Secretario:
a) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia
oficial de la Corporación; b) Llevar el Libro de Actas
de Asambleas, el Libro de Actas del Directorio y el Libro de
Registro de Socios; c) Despachar las citaciones; d) Formar la
tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales,
de acuerdo con el Presidente; e) Autorizar con su firma las
copias de las actas que solicite algún miembro de la
Corporación; f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende
el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos,
relacionadas con sus funciones.
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| Artículo
Trigésimo Sexto |
Corresponde al Tesorero: a)
Firmar, conjuntamente con el Presidente, o con el Director Ejecutivo
en su caso, los cheques que se giren contra la cuenta corriente
de la Corporación; b) Cobrar las cuotas de incorporación,
las ordinarias y las extraordinarias; c) Llevar un registro
de entradas y gastos del Centro; d) Preparar el balance que
el Directorio deberá entregar anualmente a la Asamblea
General; el Mantener al día los bienes de la Corporación;
f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio,
el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas
con sus funciones.
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TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO
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| Artículo
Trigésimo Séptimo |
El patrimonio de la Corporación
estará formado por: a)las cuotas de incorporación,
las que serán fijadas por el Directorio por un monto
no inferior a una Unidad de Fomento, en su equivalente en moneda
nacional; b) Las cuotas ordinarias, cuya periodicidad la fijará
el Directorio y cuyos límites mínimo y máximo
serán iguales a los señalados en la letra anterior;
c) Las cuotas extraordinarias, cuyo monto podrá fijar
el Directorio según los requerimientos del Centro; d)
Las contribuciones voluntarias hechas por los socios cooperadores;
e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y erogaciones
que le hagan, acuerden o dejen, a cualquier título; f)
El producto que obtenga de sus propios bienes o actividades
sociales y g) En general, los ingresos que por cualquier concepto
pueda percibir. |
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TITULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES
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| Artículo
Trigésimo Octavo |
Los presentes Estatutos sólo podrán
ser modificados con el voto conforme de dos tercios de los socios
presentes en la respectiva Asamblea General Extraordinaria.-
Esta Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de
un Notario u otro Ministro de Fé legalmente facultado,
quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas
las formalidades que establecen estos Estatutos y con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes. |
| Artículo
Trigésimo Noveno |
La Corporación podrá
disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria,
adoptado por dos tercios de sus miembros presentes y sujeta
a las mismas formalidades señaladas en el artículo
anterior.- Acordada la disolución, o dispuesta esta medida
por la autoridad competente, y decretada la cancelación
de la personalidad jurídica de la Corporación,
sus bienes pasarán íntegramente a la Universidad
de Chile.- Si aquella entidad no existiere a esa fecha, los
bienes pasarán al dominio de la persona jurídica
sin fines de lucro que determine el Presidente de la República. |
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